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02 agosto 2026

¿CELULARES EN LAS CÁRCELES? DIGNIDAD HUMANA, SEGURIDAD PÚBLICA Y LOS LÍMITES DEL DERECHO

 

¿CELULARES EN LAS CÁRCELES? DIGNIDAD HUMANA, SEGURIDAD PÚBLICA Y LOS LÍMITES DEL DERECHO

Nota de la Editorial

La noticia conocida en los últimos días volvió a poner sobre la mesa un debate que parecía haber quedado relegado desde el fin de la pandemia. Una mujer denunció públicamente que el hombre acusado de asesinar a su hija continúa hostigándola desde la cárcel utilizando un teléfono celular. Según trascendió, el imputado, detenido a la espera del juicio previsto para 2027 por el homicidio de Florencia Cuenca y Jonathan Peralta, habría creado perfiles falsos en redes sociales utilizando la fotografía de la joven asesinada con el único propósito de burlarse y atormentar a su familia.

Más allá de la investigación penal que corresponda y de la veracidad de los hechos denunciados, el caso vuelve a plantear un interrogante de enorme trascendencia jurídica e institucional: ¿debe permitirse que las personas privadas de libertad tengan teléfonos celulares personales dentro de los establecimientos penitenciarios? La respuesta exige analizar el equilibrio entre el respeto por la dignidad humana de quienes cumplen una condena y la obligación del Estado de garantizar la seguridad pública, proteger a las víctimas e impedir que las cárceles se conviertan en ámbitos desde los cuales continúen cometiéndose delitos.

La incorporación masiva de teléfonos celulares en los establecimientos penitenciarios argentinos y bonaerenses comenzó como una medida excepcional durante la pandemia de COVID-19 en 2020. Frente a las restricciones para recibir visitas familiares y el aislamiento impuesto por la emergencia sanitaria, numerosas autoridades penitenciarias autorizaron el uso de dispositivos móviles con el propósito de preservar el contacto de las personas privadas de libertad con sus familias.

La decisión respondió a una circunstancia extraordinaria. Sin embargo, una vez superada la emergencia sanitaria, aquella excepción se transformó, en muchos establecimientos, en una práctica permanente.

Este fenómeno plantea hoy un debate jurídico y social que merece ser analizado con serenidad, alejándose tanto de posiciones meramente punitivas como de visiones que desconocen los problemas de seguridad que genera el uso irrestricto de estos dispositivos.

La Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados por el artículo 75 inciso 22 reconocen que toda persona privada de libertad conserva su dignidad humana y sus derechos fundamentales, salvo aquellas limitaciones inherentes a la ejecución de la pena. La privación de libertad no implica la pérdida de la condición de persona ni la suspensión de los derechos humanos esenciales.

Sin embargo, tampoco existe un derecho constitucional específico a poseer un teléfono celular dentro de una unidad penitenciaria.

Los instrumentos internacionales exigen garantizar la comunicación de los internos con sus familiares, abogados y autoridades judiciales, pero no establecen que ello deba realizarse mediante teléfonos celulares personales. Esa comunicación puede garantizarse mediante otros sistemas institucionales, controlados y compatibles con las necesidades de seguridad del establecimiento.

La realidad demuestra que una parte importante de las investigaciones penales iniciadas en los últimos años tiene su origen en delitos cometidos desde el interior de las cárceles mediante teléfonos celulares ingresados ilegalmente o autorizados sin controles suficientes.

Las denominadas extorsiones telefónicas, los llamados "secuestros virtuales", las estafas informáticas, el fraude bancario, el phishing, el comercio ilegal de estupefacientes e incluso la coordinación de organizaciones criminales constituyen modalidades delictivas cuya planificación muchas veces se desarrolla desde establecimientos penitenciarios.

No resulta razonable que quien cumple una pena privativa de libertad disponga de herramientas tecnológicas que, utilizadas ilícitamente, permitan continuar desarrollando actividades criminales hacia el exterior.

Ello no significa desconocer la importancia del contacto familiar, ni negar el derecho a la comunicación con los defensores o con la autoridad judicial.

El verdadero desafío consiste en compatibilizar ambos intereses.

La tecnología actual permite implementar sistemas de telefonía institucional, videollamadas programadas, comunicaciones registradas y mecanismos de control suficientes para garantizar el ejercicio de los derechos de los internos sin poner en riesgo la seguridad de la sociedad.

El debate, por lo tanto, no debería centrarse en si la prohibición de los teléfonos celulares afecta la dignidad de las personas privadas de libertad.

La dignidad humana no depende de la posesión de un teléfono móvil.

La dignidad exige condiciones adecuadas de alojamiento, alimentación, atención médica, acceso a la educación, trabajo, asistencia espiritual, defensa técnica y posibilidades reales de reinserción social.

Confundir dignidad con disponibilidad irrestricta de dispositivos tecnológicos conduce a una interpretación que desnaturaliza el verdadero contenido de los derechos humanos.

Las cárceles no pueden convertirse en centros de operaciones del delito organizado ni en plataformas desde las cuales continúen ejecutándose hechos ilícitos que generan nuevas víctimas.

El Estado tiene el deber constitucional de proteger simultáneamente los derechos de quienes cumplen una condena y los derechos de los ciudadanos que esperan vivir seguros.

Encontrar ese equilibrio constituye uno de los mayores desafíos del derecho penitenciario contemporáneo.

La experiencia iniciada durante la pandemia fue comprensible en un contexto excepcional. No obstante, toda medida extraordinaria debe ser revisada cuando desaparecen las circunstancias que le dieron origen.

Conviene recordar que la presencia masiva de teléfonos celulares en los establecimientos penitenciarios no surgió como una política penitenciaria permanente, sino como consecuencia de decisiones judiciales adoptadas durante la emergencia sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19. Tanto en la Provincia de Buenos Aires como en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal, distintos tribunales dispusieron medidas excepcionales destinadas a garantizar la comunicación de las personas privadas de libertad con sus familias y sus abogados mientras permanecían suspendidas las visitas presenciales. 

Lo que nació como una solución transitoria frente a una situación extraordinaria terminó consolidándose, en numerosos establecimientos, como una práctica de difícil reversión, pese al incremento de las denuncias por extorsiones, estafas telefónicas, amenazas y otros delitos cometidos desde el interior de las cá
rceles.

A mas de cinco años, el debate continúa abierto y exige respuestas basadas en el derecho, la evidencia y el interés general, evitando que una solución transitoria termine consolidándose como una situación permanente sin el debido análisis jurídico y social.

📚 EN OTROS PAISES

¿Cómo regulan otros países el uso de teléfonos celulares en las cárceles?

País Régimen
🇺🇸 Estados UnidosProhibidos. Comunicaciones mediante teléfonos institucionales monitoreados.
🇬🇧 Reino UnidoProhibidos. Bloqueadores de señal y detección de dispositivos clandestinos.
🇫🇷 FranciaProhibidos. Teléfonos administrados por el servicio penitenciario.
🇪🇸 EspañaProhibidos. Comunicaciones mediante teléfonos autorizados por Instituciones Penitenciarias.
🇮🇹 ItaliaProhibidos. Comunicaciones bajo control y horarios establecidos.
🇩🇪 AlemaniaProhibidos. Sistemas institucionales supervisados.
🇧🇷 BrasilProhibidos. Requisas permanentes y bloqueadores de señal.
🇨🇱 ChileProhibidos. Comunicaciones administradas por Gendarmería.
🇺🇾 UruguayProhibidos. Sistemas de comunicación controlados por el Instituto Nacional de Rehabilitación.
🇦🇷 Argentina Excepción. A partir de decisiones judiciales adoptadas durante la pandemia de COVID-19, en numerosas unidades penitenciarias se autorizó el uso de teléfonos celulares como medida excepcional para mantener el contacto con familiares. Finalizada la emergencia sanitaria, su continuidad ha generado un intenso debate jurídico y de seguridad pública.